Texto oficial
Artículo 1° Transitorio.- Lo dispuesto en el artículo
3° se aplicará también a los profesionales funcionarios
que desempeñan actualmente los cargos allí indicados, pero
los respectivos concursos se llamarán sólo cuando
completen cinco años de servicios en su empleo,
considerándose el tiempo servido con antelación a la
viegencia de esta ley y, en todo caso, no antes de un año
contado desde dicha vigencia.