Texto oficial
Artículo 2° Transitorio.- Los cargos directivos que
actualmente se encuentran provistos y que, en virtud de esta
ley, adquieren la condición de cargos concursables,
mantendrán su carácter de empleo de exclusiva confianza
hasta la fecha en que queden vacantes, plazo que, en ningún
caso, podrá exceder de un año. Transcurrido este plazo,
sus actuales titulares cesarán en sus funciones por el solo
ministerio de la ley y los cargos se proveerán por concurso
público."