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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.198

Establece normas sobre concursos para cargos de profesionales funcionarios regidos por la ley n° 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30565 · idParte: 7189890

Texto oficial

Artículo 2° Transitorio.- Los cargos directivos que actualmente se encuentran provistos y que, en virtud de esta ley, adquieren la condición de cargos concursables, mantendrán su carácter de empleo de exclusiva confianza hasta la fecha en que queden vacantes, plazo que, en ningún caso, podrá exceder de un año. Transcurrido este plazo, sus actuales titulares cesarán en sus funciones por el solo ministerio de la ley y los cargos se proveerán por concurso público."