Texto oficial
Artículo 2°.- La parte no pagada de la obligación de
acuerdo con los términos del artículo 1°, será de cargo
fiscal. Las instituciones financieras comunicarán al
Servicio de Tesorerías la suma a que ascendiere el monto de
la bonificación que otorga esta ley, a fin de que dicho
Servicio abone el monto correspondiente en la cuenta de la
respectiva institución en el plazo máximo de noventa
días, con cargo a los recursos que anualmente deberá
consultar la respectiva Ley de Presupuestos.