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Artículo 2 de la Ley 19.199 · Otorga descuento a deudas por creditos hipotecarios que indica

Otorga descuento a deudas por creditos hipotecarios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30566 / 9047222.

Texto oficial

Artículo 2°.- La parte no pagada de la obligación de acuerdo con los términos del artículo 1°, será de cargo fiscal. Las instituciones financieras comunicarán al Servicio de Tesorerías la suma a que ascendiere el monto de la bonificación que otorga esta ley, a fin de que dicho Servicio abone el monto correspondiente en la cuenta de la respectiva institución en el plazo máximo de noventa días, con cargo a los recursos que anualmente deberá consultar la respectiva Ley de Presupuestos.