Texto oficial
Artículo primero.- Las condonaciones de los créditos
a que se refiere esta ley, que acuerden los bancos o
sociedades financieras a los respectivos deudores, serán
consideradas gastos para los efectos de las deducciones de
que trata el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta y no les será aplicable lo establecido en el
artículo 21 de la misma ley, en conformidad con las
instrucciones que impartan en conjunto la Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras y el Servicio de
Impuestos Internos.