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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 19.199 · Otorga descuento a deudas por creditos hipotecarios que indica

Otorga descuento a deudas por creditos hipotecarios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30566 / 9047226.

Texto oficial

Artículo primero.- Las condonaciones de los créditos a que se refiere esta ley, que acuerden los bancos o sociedades financieras a los respectivos deudores, serán consideradas gastos para los efectos de las deducciones de que trata el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y no les será aplicable lo establecido en el artículo 21 de la misma ley, en conformidad con las instrucciones que impartan en conjunto la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Servicio de Impuestos Internos.