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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 19.199 · Otorga descuento a deudas por creditos hipotecarios que indica

Otorga descuento a deudas por creditos hipotecarios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30566 / 9047228.

Texto oficial

Artículo segundo.- Facúltase al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para designar una comisión liquidadora en las cooperativas de vivienda, sociedades cooperativas de edificación o cooperativas de viviendas y servicios habitacionales, abiertas o no, que tengan pendientes créditos de aquellos a que se refiere el artículo 1°, que hayan sido disueltas forzadamente por la autoridad y que, además, carezcan de comisión liquidadora, por no haber sido elegida o designada por la junta general de socios o por haber cesado en sus funciones, y siempre que existan activos pendientes de liquidación.".