Texto oficial
Artículo segundo.- Facúltase al Departamento de
Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, para designar una comisión liquidadora en
las cooperativas de vivienda, sociedades cooperativas de
edificación o cooperativas de viviendas y servicios
habitacionales, abiertas o no, que tengan pendientes
créditos de aquellos a que se refiere el artículo 1°, que
hayan sido disueltas forzadamente por la autoridad y que,
además, carezcan de comisión liquidadora, por no haber
sido elegida o designada por la junta general de socios o
por haber cesado en sus funciones, y siempre que existan
activos pendientes de liquidación.".