Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley Foxley

Establece nuevas normas sobre otorgamiento de pensiones a trabajadores que indica y dicta otras disposiciones de caracter previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30567 · idParte: 8249161

Texto oficial

Artículo 5°.- Para los efectos del cálculo de las pensiones que otorgue el Instituto de Normalización Previsional, excluidas las de la ley N° 16.744, al personal traspasado a la Administración Municipal en virtud del decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, sea ésta directa o ejercida por intermedio de una Corporación, que haya optado por mantener el régimen previsional de la ex-Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y a los funcionarios de las instituciones de educación superior regidas por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, a que se refiere el artículo 4°, se entenderá que a partir del 1° de enero de 1988, tales trabajadores han efectuado imposiciones sobre la totalidad de las remuneraciones, con las excepciones señaladas en los artículos 3° y 4° de esta ley, según corresponda, y sujetas al límite de imponibilidad establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980.