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Artículo 9 de la Ley Foxley

Establece nuevas normas sobre otorgamiento de pensiones a trabajadores que indica y dicta otras disposiciones de caracter previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30567 / 8249165.

Texto oficial

Artículo 9°.- Sustitúyese el artículo 18 de la ley N° 18.675, por el siguiente: "Artículo 18.- El límite inicial de las pensiones a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 15.386, será la suma de cuatrocientos treinta mil seiscientos cinco pesos. Este límite se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad que lo sean las pensiones en virtud del artículo 14 del decreto ley N° 2.448, de 1979.".