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Artículo 4 de la Ley 19.202

Modifica ley orgánica del consejo de defensa del estado y sustituye sus plantas de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30569 · idParte: 8249173

Texto oficial

Artículo 4°.- Otórgase al Presidente del Consejo de Defensa del Estado una asignación especial mensual, cuyo monto será equivalente al treinta por ciento del total de la remuneración bruta que le corresponda por el desempeño de su cargo.