Texto oficial
Artículo 5°.- Para todos los efectos legales, el
Secretario Abogado, el Abogado Inspector, los Abogados
Procuradores Fiscales, el Jefe de Control y Tramitaciones
Judiciales y el Jefe de Estudios y Planificación, tendrán
el carácter de Jefes de Departamento.