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Artículo 5 de la Ley 19.202

Modifica ley orgánica del consejo de defensa del estado y sustituye sus plantas de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30569 · idParte: 8249174

Texto oficial

Artículo 5°.- Para todos los efectos legales, el Secretario Abogado, el Abogado Inspector, los Abogados Procuradores Fiscales, el Jefe de Control y Tramitaciones Judiciales y el Jefe de Estudios y Planificación, tendrán el carácter de Jefes de Departamento.