Texto oficial
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la
República, para que en el plazo de 180 días, fije el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica
del Consejo de Defensa de Estado, pudiendo introducir
cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación,
ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero
sólo en la medida en que sean indispensables para la
coordinación y sistematización.".