Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-3}
Artículo 1°.- Los titulares de capitales provenientes del exterior que hayan celebrado contratos de inversión extranjera con anterioridad a la vigencia del Decreto Ley N° 1.748, de 1977, modificatorio del Decreto Ley N° 600, podrán transformarlos en contratos de duración indefinida, renunciando expresamente a la aplicación de las disposiciones legales y contractuales por las cuales se rigen, y celebrando un nuevo contrato conforme a las disposiciones vigentes. Para ejercer este derecho tendrán un plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial".