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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.207 · Modifica decreto ley n° 600, de 1974, que fija estatuto de la inversion extranjera

Modifica decreto ley n° 600, de 1974, que fija estatuto de la inversion extranjera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30574 / 9077509.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-3} Artículo 1°.- Los titulares de capitales provenientes del exterior que hayan celebrado contratos de inversión extranjera con anterioridad a la vigencia del Decreto Ley N° 1.748, de 1977, modificatorio del Decreto Ley N° 600, podrán transformarlos en contratos de duración indefinida, renunciando expresamente a la aplicación de las disposiciones legales y contractuales por las cuales se rigen, y celebrando un nuevo contrato conforme a las disposiciones vigentes. Para ejercer este derecho tendrán un plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial".