Texto oficial
Artículo 2°.- Los titulares de capitales provenientes del exterior que hayan celebrado contratos de inversión extranjera conforme al Decreto Ley N° 600 y hayan optado por la invariabilidad tributaria establecida en el artículo 7° o 7° bis de dicho cuerpo legal, podrán acogerse, por el plazo que les reste, al régimen de invariabilidad con la tasa de un 42% efectivo establecida en la presente ley. Para ello renunciarán expresamente a la aplicación de la tasa anterior y modificarán el contrato conforme a las disposiciones vigentes. La modificación contractual señalada regirá respecto de las rentas generadas en el ejercicio en que se produzca dicha modificación, afectando en consecuencia la nueva carga tributaria a las rentas declaradas a contar del año siguiente a aquel en que se pactó la invariabilidad del 42%.