Texto oficial
Artículo 1°.- Créase la "Dirección de Seguridad
Pública e Informaciones", en adelante la Dirección,
servicio público centralizado de carácter directivo,
técnico y especializado, que dependerá del Ministro del
Interior.
Crea la direccion de seguridad publica e informaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30579 / 8287676.