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Artículo 5 de la Ley 19.212 · Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30579 / 8287681.

Texto oficial

Artículo 5°.- Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2°, se establece un Comité Consultivo de Inteligencia. El Comité Consultivo estará integrado por el Ministro del Interior, que lo presidirá; el Subsecretario del Interior; un Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional, designado por el titular de esa Secretaría de Estado, quien actuará en su representación; el Subsecretario de Relaciones Exteriores; el Director de Seguridad Pública e Informaciones; el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; los Jefes de Inteligencia de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Actuará como Secretario del Comité, el Jefe de la División de Análisis y Planificación de la Dirección y, en su defecto, el Jefe de la División de Coordinación. A las reuniones del Comité podrán asistir las autoridades o funcionarios de la Administración del Estado cuya concurrencia sea solicitada por el Ministro del Interior.