Texto oficial
Artículo 5°.- Para el cumplimiento de los objetivos
señalados en el artículo 2°, se establece un Comité
Consultivo de Inteligencia.
El Comité Consultivo estará integrado por el Ministro
del Interior, que lo presidirá; el Subsecretario del
Interior; un Subsecretario del Ministerio de Defensa
Nacional, designado por el titular de esa Secretaría de
Estado, quien actuará en su representación; el
Subsecretario de Relaciones Exteriores; el Director de
Seguridad Pública e Informaciones; el Subjefe del Estado
Mayor de la Defensa Nacional; los Jefes de Inteligencia de
cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de
Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Actuará como Secretario del Comité, el Jefe de la
División de Análisis y Planificación de la Dirección y,
en su defecto, el Jefe de la División de Coordinación.
A las reuniones del Comité podrán asistir las
autoridades o funcionarios de la Administración del Estado
cuya concurrencia sea solicitada por el Ministro del
Interior.