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Artículo 4 de la Ley 19.212 · Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30579 / 8287680.

Texto oficial

Artículo 4°.- La Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, deberá actuar con estricta sujeción y respeto a las garantías y derechos consagrados en la Constitución Política de la República.