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Artículo 8 de la Ley 19.212 · Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30579 / 8287685.

Texto oficial

Artículo 8°.- Existirá un Director de Seguridad Pública e Informaciones, que será el Jefe Superior del Servicio, a quien corresponderá dirigirlo, administrarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos. El Director será nombrado por el Presidente de la República mediante decreto supremo que llevará su firma y la de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional. En caso de ausencia o impedimento, el Director será subrogado por el Jefe de la División de Análisis y Planificación y, a falta de éste, por el Jefe de la División de Coordinación, salvo que por decreto supremo se establezca un orden diferente de subrogación.