Texto oficial
Artículo 8°.- Existirá un Director de Seguridad
Pública e Informaciones, que será el Jefe Superior del
Servicio, a quien corresponderá dirigirlo, administrarlo y
velar por el cumplimiento de sus objetivos.
El Director será nombrado por el Presidente de la
República mediante decreto supremo que llevará su firma y
la de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional.
En caso de ausencia o impedimento, el Director será
subrogado por el Jefe de la División de Análisis y
Planificación y, a falta de éste, por el Jefe de la
División de Coordinación, salvo que por decreto supremo se
establezca un orden diferente de subrogación.