Texto oficial
Artículo 9°.- Al Director le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 300 del Código Procesal Penal,
por lo que podrá declarar en la forma prevista en el inciso
primero del artículo 301 del mismo Código.
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La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30579 / 8287687.