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Artículo 18 de la Ley 19.212 · Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30579 · idParte: 8287697

Texto oficial

Artículo 18.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Dirección: Grado N° Director de Seguridad Pública e Informaciones 1C 1 PLANTA DE DIRECTIVOS Jefes de División 3 5 Jefes de Departamento 4 14 PLANTA DE PROFESIONALES Profesionales 4 6 Profesionales 5 6 Profesionales 6 4 PLANTA DE TECNICOS Técnicos 10 4 Técnicos 12 3 Técnicos 14 3 PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Administrativos 10 5 Administrativos 11 6 Administrativos 12 6 Administrativos 14 6 PLANTA DE AUXILIARES Auxiliares 19 5 Auxiliares 20 8 Auxiliares 21 10 TOTAL PLANTA 92 El cargo de Director de Seguridad Pública e Informaciones será de la confianza exclusiva del Presidente de la República. Los cargos de Jefes de División y Jefes de Departamento lo serán del Director. Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y desempeño en los cargos que se indican: a) Planta de Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional de Educació