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Artículo 19 de la Ley 19.212 · Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30579 / 8287698.

Texto oficial

Artículo 19.- Las comisiones de servicio de funcionarios pertenecientes a cualquier organismo de la Administración del Estado que se cumplan en la Dirección, no estarán sujetas a ninguna de las limitaciones de duración establecidas en los regímenes estatutarios aplicables a dicho personal ni en otros cuerpos legales y reglamentarios. No obstante lo anterior, estas comisiones de servicio no podrán disponerse por plazos superiores a dos años.