Texto oficial
Artículo 19.- Las comisiones de servicio de
funcionarios pertenecientes a cualquier organismo de la
Administración del Estado que se cumplan en la Dirección,
no estarán sujetas a ninguna de las limitaciones de
duración establecidas en los regímenes estatutarios
aplicables a dicho personal ni en otros cuerpos legales y
reglamentarios. No obstante lo anterior, estas comisiones de
servicio no podrán disponerse por plazos superiores a dos
años.