Texto oficial
Artículo 25.- Los estudios, antecedentes, informes,
datos y documentos que obtengan, elaboren, recopilen o
intercambien la Dirección de Seguridad Pública e
Informaciones y los organismos de inteligencia de
Carabineros y de la Policía de Investigaciones, se
utlizarán, exclusivamente, para el cumplimiento de sus
respectivos cometidos legales.