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Artículo 25 de la Ley 19.212 · Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Crea la direccion de seguridad publica e informaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30579 · idParte: 8287705

Texto oficial

Artículo 25.- Los estudios, antecedentes, informes, datos y documentos que obtengan, elaboren, recopilen o intercambien la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones y los organismos de inteligencia de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, se utlizarán, exclusivamente, para el cumplimiento de sus respectivos cometidos legales.