Texto oficial
Artículo 24.- La Dirección estará sujeta a la
fiscalización de la Contraloría General de la República
en conformidad con su ley orgánica.
El organismo contralor procederá a la toma de razón en
forma reservada de los decretos y resoluciones relativos a
la Dirección o expedidos por ella. Estos decretos o
resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio
de su posterior tramitación, cuando así se disponga en
ellos.