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Artículo 1 de la Ley 19.214 · Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical

Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30581 · idParte: 5995693

Texto oficial

"Artículo 1°.- Créase un Fondo para la Capacitación y Formación Sindical, en adelante el Fondo; su finalidad única será la de financiar actividades de capacitación y formación sindical, tales como cursos, seminarios y otras actividades análogas, y cuyos destinatarios serán principalmente los socios de las organizaciones sindicales legalmente constituidas.