Texto oficial
"Artículo 1°.- Créase un Fondo para la Capacitación y Formación Sindical, en adelante el Fondo; su finalidad única será la de financiar actividades de capacitación y formación sindical, tales como cursos, seminarios y otras actividades análogas, y cuyos destinatarios serán principalmente los socios de las organizaciones sindicales legalmente constituidas.