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Artículo 2 de la Ley 19.214 · Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical

Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30581 / 5995694.

Texto oficial

Art�culo 2°.- El Fondo operará con los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Nación y será administrado por la Dirección del Trabajo.