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Artículo 4 de la Ley 19.214 · Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical

Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30581 / 5995696.

Texto oficial

Artículo 4°.- El contenido de las actividades de capacitación y formación a cuyo financiamiento se postule, deberá ser referido a materias vinculadas con el cumplimiento de las finalidades de las organizaciones sindicales, señaladas en la ley o en los respectivos estatutos.