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Artículo 5 de la Ley 19.214 · Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical

Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30581 · idParte: 5995697

Texto oficial

Artículo 5°.- La postulación deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes: a) la individualización precisa y clara de la o las organizaciones postulantes, el área de actividad a que se adscribe y el número de sus respectivos asociados; b) la descripción de la actividad a cuyo financiamiento se postula, señalándose sus características, contenido, duración y beneficiarios; c) la individualización precisa y clara de la persona natural o jurídica que impartirá la actividad de que se trate, así como de los profesores que tendrán a su cargo las distintas materias o actividades de formación, y d) la suma correspondiente al financiamiento que se solicita, el que podrá ser total o parcial y su justificación.