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Artículo 6 de la Ley 19.214 · Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical

Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30581 · idParte: 5995698

Texto oficial

Artículo 6°.- La asignación de los recursos del Fondo será resuelta por un Consejo Resolutivo integrado por cuatro miembros, quienes actuarán como jurado y adoptarán sus decisiones por la mayoría de sus integrantes. Los miembros del Consejo Resolutivo durarán cuatro años en sus funciones y no percibirán remuneración alguna en el ejercicio de su cargo.