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Artículo 8 de la Ley 19.214 · Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical

Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30581 / 5995700.

Texto oficial

Artículo 8°.- El Consejo Resolutivo adoptará sus resoluciones, procurando la más adecuada distribución de los recursos disponibles entre todas las organizaciones postulantes, y atendiendo fundamentalmente, a los siguientes criterios: a) el número de asociados de la o las organizaciones postulantes y su representatividad dentro del área de actividad o de servicios en la que se adscriben; b) la tasa de crecimiento de la o las organizaciones postulantes o del área de actividad o de servicios en la que se adscriben; c) la procedencia geográfica de la o las organizaciones postulantes y la adecuada distribución regional y provincial de los recursos, procurándose el financiamiento de actividades en todas las regiones del país. Al menos el cincuenta por ciento de los fondos anuales deberá destinarse a la capacitación y formación de trabajadores de regiones distintas de la Metropolitana; d) el costo de la actividad y su justificación, así como las posibilidades alternativas de financiamiento que puedan tener la o las organizaciones postulantes; e) la existencia y desarrollo de una estructura para la formación sindical en la o las organizaciones postulantes, y f) la calidad y experiencia de las personas naturales o jurídicas que impartirán las actividades de formación y capacitación de que se trate.