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Artículo 9 de la Ley 19.214 · Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical

Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30581 / 5995701.

Texto oficial

Artículo 9°.- Podrán financiarse total o parcialmente todos los costos necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate. No obstante, los gastos de alojamiento, alimentación y movilización de los participantes, sólo podrán financiarse en cuanto resulten indispensables para la realización de la misma.