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Artículo 11 de la Ley 19.214 · Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical

Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30581 · idParte: 5995703

Texto oficial

Artículo 11°.- El que diere una aplicación indebida de los recursos provenientes de esta ley será sancionado, conforme al artículo 470 del Código Penal, con las penas establecidas en el artículo 467 del mismo.