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Artículo 12 de la Ley 19.214 · Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical

Crea fondo para la capacitacion y formacion sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30581 · idParte: 5995704

Texto oficial

Artículo 12°.- El Fondo que establece la presente ley tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de vigencia de la misma. Transcurrido ese lapso se extinguirá por el solo ministerio de la ley.