Texto oficial
Artículo 5°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1°) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también la realización de todas las gestiones legales destinadas a que éstas se materialicen.
2°) Administrar el fondo creado por el artículo 2°.
3°) Organizar un concurso público de proyectos artísticos.
4°) Determinar los sitios en que se erigirán los monumentos.