Texto oficial
Artículo 2°.- Las obras se financiarán por medio de erogaciones populares, obtenidas mediante la realización de colectas públicas, en las fechas que determine la Comisión Especial a que se refiere el artículo siguiente.
Asimismo, créase un fondo con el objeto de recibir tales erogaciones, como también las donaciones y otros aportes provenientes de entidades privadas.