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Artículo 3 de la Ley 19.219 · Autoriza ereccion de monumentos en memoria de don radomiro tomic romero

Autoriza ereccion de monumentos en memoria de don radomiro tomic romero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30586 / 8287725.

Texto oficial

Artículo 3°.- Créase una Comisión Especial de seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, constituida de la siguiente forma: a) El Ministro de Educación o en su reemplazo el Subsecretario, quien la presidirá y convocará a sus sesiones de trabajo. b) Un Senador. c) Un Diputado. d) Un representante de la familia directa de don Radomiro Tomic Romero. e) Los Intendentes de la Segunda y de la Quinta Regiones. El Senador y el Diputado serán nominados por las respectivas Cámaras.