Texto oficial
Artículo 1°.- Las bolsas de productos son sociedades
anónimas abiertas especiales, que tienen por exclusivo
objeto proveer a sus miembros la infraestructura necesaria
para realizar eficazmente, en el lugar que se les
proporcione, las transacciones de productos mediante
mecanismos continuos de subasta pública, asegurando la
existencia de un mercado equitativo, competitivo y
transparente. Dichas sociedades deberán incluir en su
nombre la expresión "Bolsa de Productos".
Las bolsas podrán, para el debido cumplimiento de su
objeto social, realizar actividades afines o complementarias
de éste, siempre que éstas se contemplen expresamente en
sus estatutos. En todo caso, la información económica
derivada de la gestión de ellos en el mercado de productos
debe ser pública tanto para personas naturales o jurídicas
interesadas.
Corresponde a la Comisión para el Mercado Financiero,
en adelante la "Comisión", velar por el cumplimiento de la
presente ley y de las normas que la complementen, y
supervigilar el funcionamiento de las bolsas de productos,
de acuerdo a las facultades que le confieren la ley
orgánica y las señaladas en el presente cuerpo legal.