Texto oficial
Artículo 2°.- Para establecer y operar una bolsa de
productos se requerirá de la autorización previa de la
Comisión y sus estatutos deberán contener las siguientes
modalidades:
1) Deben constituirse y mantener un capital pagado
mínimo equivalente a 30.000 unidades de fomento, dividido
en acciones sin valor nominal.
Si durante la vigencia de la sociedad, el monto de su
patrimonio neto se redujera a cifras inferiores a las
establecidas precedentemente, la bolsa dispondrá de un
plazo de seis meses para subsanar el déficit producido.
Vencido este plazo sin que así haya ocurrido, podrá serle
revocada su autorización de existencia por la Comisión, a
menos que este organismo le autorice la reducción de su
capital social.
2) La vigencia de la sociedad deberá pactarse por
tiempo indefinido.
3) Ningún corredor, en forma individual o
conjuntamente con personas relacionadas, podrá poseer más
del 10% del capital social de una bolsa de productos.
Un corredor podrá ejercer su actividad en una o más
bolsas de productos, ya sea en calidad de accionista o
celebrando un contrato para operar en ella.
4) Toda persona aceptada como corredor de una bolsa en
la cual se requiera adquirir una o más acciones para
operar, lo podrá hacer mediante transacciones privadas o a
través del mecanismo consistente en hacer una oferta a
firme por un período de hasta 60 días y por un valor no
inferior al mayor valor entre el promedio de precio de
transacciones en bolsa de acciones del último año y el
valor de libro actualizado a la fecha de la oferta. Si en
ese período no hubiere tenido oferta de venta, podrá
requerir de la bolsa la emisión de una o más acciones de
al valor más alto previamente indicado.
En el caso previsto en el párrafo final del inciso
anterior, se citará a una Junta Extraordinaria de
Accionistas, en donde se deberá reconocer la emisión de
una o más acciones de pago, modificando los estatutos
sociales para ajustarlos al nuevo capital y número de
acciones en que éste se divide y que se llevará a cabo, a
más tardar, en la fecha que se celebre la próxima Junta
Ordinaria de Accionistas.
5) El Directorio estará compuesto, a lo menos, por
cinco miembros que podrán tener o no la calidad de
accionistas, pudiendo ser reelegidos.
6) La distribución de dividendos será, a lo menos,
anual y en dinero efectivo.
7) La circunstancia de que el Presidente de la Comisión
actuará como liquidador de la bolsa en caso de disolución,
por cualquier causa, a menos que éste autorice otra forma
de liquidación. Una vez absorbidas las pérdidas y pagado
el pasivo social, el patrimonio neto resultante de la
liquidación se distribuirá entre los accionistas.