Texto oficial
Artículo 10.- Los corredores deberán cumplir y
mantener los márgenes de endeudamiento, de garantías y
otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial que la
Comisión haya establecido de manera general y previa en
relación a la naturaleza de las operaciones, su cuantía y
el tipo de instrumentos que se negocien.
Dicha normativa deberá señalar el método que se
deberá aplicar para el cumplimiento de esas condiciones, el
que se establecerá en función de la evaluación de la
calidad del proceso de gestión de riesgos que sobre la
entidad realice la Comisión.