Texto oficial
Artículo 9°.- Cumplidos los requisitos establecidos en
el artículo 7° la Comisión procederá a inscribir al
solicitante en el Registro de Corredores, dentro del plazo
de 30 días.
Regula establecimiento de bolsas de productos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30587 / 8500633.