Texto oficial
Artículo 12.- La bolsa de productos respectiva
representará legalmente a los beneficiarios de la garantía
a que se refiere el artículo anterior, la cual
desempeñará las funciones que se señalan en los incisos
siguientes.
Si la garantía consistiere en depósitos de dinero o
prenda sobre valores, la entrega del dinero o de los bienes
pignorados se hará al representante de los beneficiarios.
En las inscripciones de prenda, no será necesario
individualizar a los beneficiarios, bastando expresar el
nombre de su representante. Asimismo, las citaciones y
notificaciones que de acuerdo a la ley deban practicarse a
los acreedores prendarios, se entenderán cumplidas al
hacerse a su representante. Las prendas sobre productos
deberán constituirse de acuerdo a la forma y solemnidades
que establezcan las normas especiales que los rijan.
Si la garantía consistiere en boleta bancaria o póliza
de seguros, el representante de los beneficiarios será el
tenedor de los documentos justificativos de las mismas. El
banco o la compañía de seguros otorgante, deberá pagar el
valor exigido por el representante a su simple requerimiento
y hasta el monto garantizado.
Para hacer efectivas las boletas de garantías y las
pólizas de seguros, bastará con acreditar el hecho de
haberse notificado al representante de los beneficiarios una
demanda judicial en contra del intermediario de los
productos cuyas obligaciones hayan sido garantizadas.
Los dineros provenientes de la realización de la boleta
bancaria o de la póliza de seguros quedarán en prenda, de
pleno derecho, subrogando a esas garantías, manteniéndose
en depósito reajustable por el representante hasta la
extinción de la contingencia caucionada.