Texto oficial
Artículo 13.- Los corredores estarán obligados a:
a) Contar con los libros y registros que prescribe la
ley y los que determine la Comisión, los que deberán ser
llevados conforme a sus instrucciones;
b) Proporcionar a la Comisión, con la periodicidad que
establezca como norma general, información sobre las
operaciones que realicen;
c) Enviar a la Comisión los estados financieros que
ésta solicite, en la forma y periodicidad que determine, la
cual podrá exigirles que ellos sean objeto de auditoría
por auditores independientes;
d) Informar a la Comisión, con a lo menos un mes de
anticipación, de la apertura o cierre de nuevas oficinas y
sucursales, y
e) Proporcionar los demás antecedentes que a juicio de
la Comisión sean necesarios para mantener actualizada la
información del Registro de Corredores.