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Artículo 13 de la Ley 19.220 · Regula establecimiento de bolsas de productos

Regula establecimiento de bolsas de productos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30587 / 8500637.

Texto oficial

Artículo 13.- Los corredores estarán obligados a: a) Contar con los libros y registros que prescribe la ley y los que determine la Comisión, los que deberán ser llevados conforme a sus instrucciones; b) Proporcionar a la Comisión, con la periodicidad que establezca como norma general, información sobre las operaciones que realicen; c) Enviar a la Comisión los estados financieros que ésta solicite, en la forma y periodicidad que determine, la cual podrá exigirles que ellos sean objeto de auditoría por auditores independientes; d) Informar a la Comisión, con a lo menos un mes de anticipación, de la apertura o cierre de nuevas oficinas y sucursales, y e) Proporcionar los demás antecedentes que a juicio de la Comisión sean necesarios para mantener actualizada la información del Registro de Corredores.