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Artículo 31 de la Ley 19.220 · Regula establecimiento de bolsas de productos

Regula establecimiento de bolsas de productos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30587 · idParte: 8500657

Texto oficial

Artículo 31.- La Comisión tendrá la supervisión de las actuaciones de las bolsas de productos y corredores que se establezcan, para lo cual tendrá todas las facultades y atribuciones que le confieren esta ley, el decreto ley Nº 3.538 del Ministerio de Hacienda, de 1980, modificado por la ley Nº 21.000, y las demás leyes relativas a su competencia. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar información relativa a calidades, tipos o precios de los productos transados en las bolsas de productos.