Texto oficial
Artículo 31.- La Comisión tendrá la supervisión de
las actuaciones de las bolsas de productos y corredores que
se establezcan, para lo cual tendrá todas las facultades y
atribuciones que le confieren esta ley, el decreto ley Nº
3.538 del Ministerio de Hacienda, de 1980, modificado por la
ley Nº 21.000, y las demás leyes relativas a su
competencia.
Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar
información relativa a calidades, tipos o precios de los
productos transados en las bolsas de productos.