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Artículo 32 de la Ley 19.220 · Regula establecimiento de bolsas de productos

Regula establecimiento de bolsas de productos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30587 / 8500659.

Texto oficial

Artículo 32.- En casos calificados, la Comisión podrá suspender la compra o venta de uno o más productos. De la resolución adoptada por la Comisión podrá reclamarse de acuerdo al Título V del decreto ley Nº 3.538, del Ministerio de Hacienda, de 1980, modificado por la ley Nº 21.000.