Texto oficial
Artículo 32.- En casos calificados, la Comisión podrá
suspender la compra o venta de uno o más productos. De la
resolución adoptada por la Comisión podrá reclamarse de
acuerdo al Título V del decreto ley Nº 3.538, del
Ministerio de Hacienda, de 1980, modificado por la ley Nº
21.000.