Texto oficial
Artículo 35.- La bolsa correspondiente sancionará con
la suspensión de 10 a 90 días y con multa de 25 a 150
unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, a las
entidades de certificación que incurran en algunas de las
siguientes conductas:
a) Emitir informes o certificados con errores graves,
imputables a negligencia o impericia;
b) Dejar de cumplir, deliberadamente o por negligencia
inexcusable, los procedimientos establecidos sobre
inspección, toma de muestras o análisis;
c) Realizar cualquier acción o incurrir en omisiones
que tengan por objeto inducir a error respecto de la calidad
o condición de un determinado producto, y
d) No subsanar las deficiencias que observen las
respectivas bolsas de productos respecto de la actividad de
certificación, dentro del plazo que al efecto establezca la
reglamentación bursátil.