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Artículo 35 de la Ley 19.220 · Regula establecimiento de bolsas de productos

Regula establecimiento de bolsas de productos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30587 / 8500662.

Texto oficial

Artículo 35.- La bolsa correspondiente sancionará con la suspensión de 10 a 90 días y con multa de 25 a 150 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, a las entidades de certificación que incurran en algunas de las siguientes conductas: a) Emitir informes o certificados con errores graves, imputables a negligencia o impericia; b) Dejar de cumplir, deliberadamente o por negligencia inexcusable, los procedimientos establecidos sobre inspección, toma de muestras o análisis; c) Realizar cualquier acción o incurrir en omisiones que tengan por objeto inducir a error respecto de la calidad o condición de un determinado producto, y d) No subsanar las deficiencias que observen las respectivas bolsas de productos respecto de la actividad de certificación, dentro del plazo que al efecto establezca la reglamentación bursátil.