Texto oficial
Artículo 34.- Las entidades de certificación que
emitan informes o certificados respecto de productos que se
transen en bolsa que no hayan sido inspeccionados o que
notoriamente no correspondan a las características de
éstos, serán sancionadas por la bolsa en que estén
inscritas con la pérdida de su calidad de entidad
certificadora y con multa de 100 a 300 unidades tributarias
mensuales, a beneficio fiscal, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que pueda afectarles.