Texto oficial
Artículo transitorio.- En tanto no se establezcan las
Cámaras de Compensación a que se refiere el Título IV de
esta ley, les corresponderá a las Bolsas de Productos
reglamentar las transacciones de contratos de opciones de
futuro y otros contratos de derivados sobre productos. Tales
reglamentos deberán ser aprobados previamente por la
Superintendencia.