Texto oficial
Artículo 4°.- En el artículo 46 de la ley N° 18.045, de mercado de valores, reemplázase la letra a) por la siguiente: "a) ser mayor de edad;".
Establece mayoria de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30588 / 8232438.