Texto oficial
Artículo 5°.- En el artículo 62, número 1°, de la ley N° 16.618, ley de menores, sustitúyese el vocablo "veintiún" por "dieciocho".
Establece mayoria de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30588 / 8232439.