Saltar al contenido

Artículo 16 de la Ley 19.221 · Establece mayoria de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica

Establece mayoria de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30588 / 8232450.

Texto oficial

Artículo 16.- Intrudúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 679, de 1974: a) Suprímese la letra d) de su artículo 8°, y la expresión "ó 21 años" que figura en la letra e) del mismo artículo. b) Suprímese en el artículo 17 la expresión "ó 21".