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Artículo 17 de la Ley 19.221 · Establece mayoria de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica

Establece mayoria de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30588 / 8232451.

Texto oficial

Artículo 17.- Sustitúyese en el artículo 10, letra b), del decreto ley N° 2.757, de 1979, el guarismo "21" por "18".