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Artículo 18 de la Ley 19.221 · Establece mayoria de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica

Establece mayoria de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30588 · idParte: 8232452

Texto oficial

Artículo 18.- Sustitúyese en el artículo 5°, letra b), N° 3), del decreto ley N° 3.262, de 1980, el guarismo "21" por "18".