Texto oficial
Artículo 20.- Sustitúyese en el artículo 21, letra a), de la ley N° 18.893, el guarismo "21" por "18".
Establece mayoria de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30588 / 8232454.